¿Qué pasa si no llevo el DeCA (documento de control electrónico)?
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control debe existir en formato electrónico antes de iniciar el transporte. ¿Qué ocurre si no lo lleva? Esto es lo que puede pasar en una inspección.
En una inspección
Los agentes pueden solicitar el documento de control durante el transporte. Si no existe o no puede mostrarse de forma verificable (por ejemplo, mediante QR), se levanta acta de infracción.
Posibles consecuencias
- Infracción grave (LOTT, art. 141.17), con multa de 401 a 600 € (art. 143.1.d), que no depende del precio del transporte.
- Una multa por cada envío: cada expedición cuenta como una infracción independiente (art. 138.3).
- Responden el cargador contractual y el transportista efectivo; el cargador queda eximido si prueba que emitió el documento (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Y si lo llevo en papel después de octubre de 2026
A partir de esa fecha el documento debe poder presentarse en formato electrónico. Llevar solo papel deja de ser suficiente para cumplir la obligación.
Cómo evitarlo
Tenga el documento de control electrónico generado antes de salir a ruta. Compruebe si está obligado con nuestra auditoría gratuita y, si lo está, genérelo con la Carta de Porte Digital.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden inmovilizar el camión por no llevar el documento de control?
No por esta infracción en sí: la LOTT reserva la inmovilización inmediata del vehículo para otras infracciones o para situaciones de peligro para la seguridad (art. 143.4). Sí se inmoviliza el vehículo de las empresas que no acreditan su residencia en España hasta que pagan o depositan la multa (art. 146.4).
¿Vale con llevarlo en papel?
Desde octubre de 2026 debe poder presentarse en formato electrónico; solo papel no cumple la obligación.
Todo lo que necesita saber sobre el Documento electrónico de Control Administrativo, en una sola página: qué es el DeCA.