¿Qué pasa si no llevo el DeCA (documento de control electrónico)?

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control debe existir en formato electrónico antes de iniciar el transporte. ¿Qué ocurre si no lo lleva? Esto es lo que puede pasar en una inspección.

Ya es obligatorio. El documento de control electrónico rige desde el 5 de octubre de 2026. Si todavía no lo emite, el problema no es solo el próximo camión: el DeCA de cada envío hay que conservarlo al menos un año y poder presentarlo ante una inspección, así que los envíos que ya han salido sin él siguen pendientes. Y la sanción se cuenta por envío: infracción grave, de 401 a 600 euros cada uno. Ver las multas.

En una inspección

Los agentes pueden solicitar el documento de control durante el transporte. Si no existe o no puede mostrarse de forma verificable (por ejemplo, mediante QR), se levanta acta de infracción.

Posibles consecuencias

Y si lo llevo en papel después de octubre de 2026

A partir de esa fecha el documento debe poder presentarse en formato electrónico. Llevar solo papel deja de ser suficiente para cumplir la obligación.

Cómo evitarlo

Tenga el documento de control electrónico generado antes de salir a ruta. Compruebe si está obligado con nuestra auditoría gratuita y, si lo está, genérelo con la Carta de Porte Digital.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden inmovilizar el camión por no llevar el documento de control?
No por esta infracción en sí: la LOTT reserva la inmovilización inmediata del vehículo para otras infracciones o para situaciones de peligro para la seguridad (art. 143.4). Sí se inmoviliza el vehículo de las empresas que no acreditan su residencia en España hasta que pagan o depositan la multa (art. 146.4).

¿Vale con llevarlo en papel?
Desde octubre de 2026 debe poder presentarse en formato electrónico; solo papel no cumple la obligación.

Guía completa del DeCA

Todo lo que necesita saber sobre el Documento electrónico de Control Administrativo, en una sola página: qué es el DeCA.

Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Compruebe su caso con la auditoría gratuita.
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