¿Quién está obligado al documento de control electrónico?
No todas las empresas están obligadas. La clave está en si el transporte lo realiza un tercero (transporte público) o la propia empresa con su vehículo (cuenta propia). Te lo explicamos de forma sencilla.
Regla general
Si otra empresa transporta su mercancía por carretera, está obligado al documento de control electrónico desde el 5 de octubre de 2026. Es el caso de cargadores que contratan transportistas y de los propios transportistas y operadores logísticos.
Su empresa puede estar afectada si…
- Contrata empresas de transporte para mover su mercancía por carretera
- Entrega mercancía a clientes mediante transportistas externos
- Realiza operaciones de transporte nacional de mercancías sujetas a documento de control
- Realiza transporte internacional por carretera (CMR / e-CMR)
Excepciones habituales
- Transporte privado complementario (mover mercancía propia con vehículo propio, como actividad accesoria)
- Vehículos cuya masa máxima autorizada no supera las 2 toneladas
- Mudanzas y vehículos accidentados (grúas)
- Paquetería de bultos de muy pequeño tamaño
- Transporte internacional, que se documenta con CMR o eCMR
¿Tiene dudas con su caso?
Cada empresa es distinta. Solicite nuestra auditoría gratuita y le confirmamos si está obligado y qué necesita, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿El transporte por cuenta propia está obligado?
El transporte privado complementario (mercancía propia, accesorio a la actividad principal) no está obligado al documento de control. La obligación es del transporte público.
¿Las furgonetas pequeñas están obligadas?
Los vehículos de menos de 2 toneladas de masa máxima autorizada quedan fuera de la obligación en transporte público.