Multas y sanciones del documento de control electrónico

No llevar el documento de control en regla es una infracción. A partir de octubre de 2026, además, debe ser electrónico. Te explicamos qué sanciones contempla la normativa y cómo evitarlas.

Qué dice la normativa

El régimen sancionador del transporte está en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, Ley 16/1987). La carencia del documento de control o la falta de datos esenciales se tipifica como infracción.

Importe de las sanciones

Según la LOTT, la falta de datos esenciales del documento de control suele considerarse infracción leve, con multas que habitualmente se sitúan entre 401 y 600 € cuando el precio del transporte es inferior a 1.000 €, y se gradúan al alza para importes mayores. La ocultación o la falta de conservación del documento también son sancionables. En los casos más graves puede acordarse la inmovilización del vehículo o la retención de la carga. El importe concreto depende de las circunstancias.

Quién responde

La responsabilidad es compartida: el cargador contractual responde de los datos del envío y el transportista efectivo, de los datos de la ejecución. Ambos pueden responder si el documento no existe.

Cómo evitarlas

Genere el documento de control en formato electrónico antes de iniciar el transporte, con QR verificable, y consérvelo. Con la Carta de Porte Digital lo tiene resuelto en segundos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no llevar el documento de control?
La falta de datos esenciales suele ser infracción leve, con multas que parten de 401-600 € y se gradúan según el importe del transporte. En casos graves puede haber inmovilización.

¿Quién paga la multa, el cargador o el transportista?
La responsabilidad es solidaria: cada parte responde de su información y ambos pueden responder si el documento no existe.

Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Compruebe su caso con la auditoría gratuita.